EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, SE REÚNEN EL CONSEJO EJECUTIVO Y DIRECTIVO EN ASAMBLEA GENERAL CUMPLIENDO CON EL OBJETIVO DE SU ESTATUTO CONSTITUTIVO DEL 10 DE JUNIO DE 2020, A FIN DE REAFIRMAR Y CONSOLIDAR INSTITUCIONALMENTE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:.
EN TAL SENTIDO, CON EL MANDATO DE LAS Y LOS MIEMBROS A TRAVÉS DE SUS EMBAJADORES Y CANCILLERES, ATENTO AL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO VIGENTE EN ANEXO DE LA PRESENTE, DECIDE REALIZAR MODIFICACIONES AL MISMO BAJO SUS ATRIBUCIONES, QUEDANDO EL MISMO DE LA SIGUIENTE FORMA.
ESTATUTO
LOS FUNDADORES DE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) ADOPTAMOS ESTE ESTATUTO CONFEDERADO, EL CUAL SERÁ DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO POR PARTE TODOS Y CADA UNO DE QUIENES PERTENEZCAN A LA ORGANIZACIÓN, PARA PRESERVAR JUNTOS LAS TRADICIONES USOS Y COSTUMBRES DE LA MASONERÍA ESCOCISTA, ESTATUTOS CONTENIDOS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
ART.1
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN
LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN REUNIDOS EN LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:. PRETENDEN CONJUNTAMENTE DEFENDER, EN ESPÍRITU DE AUTÉNTICA FRATERNIDAD, LA PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DEL PERMANENTE CRECIMIENTO INTERIOR DE UNO MISMO, LUCHANDO CONTRA LA INTOLERANCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, AYUDANDO A REDESCUBRIR Y CIMENTAR EL ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD, PROMOVIENDO Y FOMENTANDO LA AYUDA MUTUA COMO SIGNO DE IGUALDAD ENTRE LOS SERES HUMANOS, TRABAJANDO POR LA PAZ, CONSIDERÁNDOLA COMO UN ELEMENTO DE ARMONÍA ENTRE LOS PUEBLOS, ESENCIAL PARA SU DESARROLLO INTEGRAL EN LIBERTAD Y SOBERANÍA.
ART. 2
DE LAS CREDENCIALES
LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN, POR SU LIBRE VOLUNTAD, TENDRÁN QUE PRESENTAR ANTE EL RESPONSABLE DE SU PAÍS, LOS DOCUMENTOS HABILITANTES. EL RESPONSABLE DEL PAÍS VALIDARÁ LA IDONEIDAD DEL ASPIRANTE O RECOMENDADO Y PODRÁ PROCEDER, BAJO SU CRITERIO, A INCLUIRLO, ENVIANDO ENSEGUIDA UN INFORME MOTIVADO A LA SECRETARÍA PARA JUSTIFICAR SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. EN CASO DE QUE EL INTERESADO SE DIRIJA A CUALQUIER OTRO INTEGRANTE DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:., SERÁ INMEDIATAMENTE REMITIDO, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SECRETARÍA, AL RESPONSABLE DEL PAÍS PARA QUE SEA POR SU CONDUCTO QUE SE SURTAN LOS TRÁMITES.
SI LA SOLICITUD DERIVA DE UN PAÍS SIN REPRESENTANTE, EL CANCILLER CONTINENTAL VALIDARÁ EL PEDIDO. EN CASO DE RECHAZO FUNDADO, EL SOLICITANTE PODRÁ APELAR ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO, QUE PODRÁ APROBAR O RECHAZAR LA MEMBRESÍA
EN ARAS DE LA FRATERNIDAD Y DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:., COMO NUESTRO NOMBRE LO DICE, PODRÁN PERTENECER A LA ORGANIZACIÓN HERMANOS QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO. PARA EL EFECTO, LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. ESTABLECERÁ TALES EQUIVALENCIAS.
ART.3
DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
CADA SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN RECONOCE EL RANGO DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y SE COMPROMETE A RESPETAR LA AUTONOMÍA DE SUS IGUALES EN CADA PAÍS O REGIÓN.
ART.4
DE COLABORACIÓN FRATERNA
PARA LA DEFINICIÓN, ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO Y/O COMPARTIDO, LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN UTILIZARÁN LAS ESTRUCTURAS LOGÍSTICAS Y ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS DE LA UMM, SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDAN COLABORAR APORTANDO SOPORTE TÉCNICO O LOGÍSTICO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES ESPERADOS.
SE COMPROMETEN TAMBIÉN A PROMOVER LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MASÓNICAS, A TRAVÉS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS OFICIALES MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS PARA TAL EFECTO CON UNIVERSIDADES Y OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN CADA PAÍS O REGIÓN.
ART. 5
DE LOS RESPONSABLES NACIONALES
EN CONSIDERACIÓN DE LA DINÁMICA INICIAL DETERMINADA MEDIANTE ADHESIÓN VOLUNTARIA A ESTA INICIATIVA MASÓNICA PROPUESTA POR ILUSTRES HERMANOS DEL PARAGUAY, MEDIANTE CONSENSO SE INTEGRÓ UNA RED DE REPRESENTANTES DE LOS PAÍSES QUE SE CONSTITUYEN EN MIEMBROS FUNDADORES NATOS, POR TANTO, SON LOS RESPONSABLES DE LA VINCULACIÓN Y/O DESCALIFICACIÓN Y RETIRO DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN Y HOMOLOGADOS DE OTROS RITOS QUE YA SE HALLEN INSCRIPTOS, CUANDO SEA DEL CASO.
DE MANERA OPTATIVA, EN CADA PAÍS SE INTEGRARÁN CAPÍTULOS ORGÁNICOS QUE INCLUIRÁN PARA SUS DELIBERACIONES Y TRABAJOS FILOSÓFICOS A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES RITOS. ASÍ, LOS INTEGRANTES DE TALES CAPÍTULOS PODRÍAN SER MIEMBROS DE LOS RITOS ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, FRANCÉS/MODERNO, YORK, ANTIGUO DE MEMPHIS MIZRAIM, MASÓNICO TEMPLARIO, NACIONAL MEXICANO, FRANCMASÓNICO ANDINO, DE LA ORDEN MARTINISTA, O DE CUALQUIER OTRO RITO U ORDEN QUE CORRESPONDA A LOS PRINCIPIOS DE LA MASONERÍA DE ALTOS GRADOS.
ESTA ORGANIZACIÓN CAPITULAR PERMITIRÁ EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA MASONERÍA FILOSÓFICA DESDE LA ÓPTICA DE SUS VARIOS RITOS, Y ALIMENTARÁ LA ESTRUCTURA Y LOS TRABAJOS DE LA UNIÓN.
ART.6
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. ES UNA ASOCIACIÓN DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES DE LA ORDEN, ES DECIR DE MASONES QUE OSTENTEN EL GRADO TREINTA Y TRES (33) Y ÚLTIMO DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, ASÍ COMO DE HERMANAS Y HERMANOS QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL R.E.A.A.
EL GOBIERNO DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. SERÁ DE CARÁCTER HORIZONTAL Y DEMOCRÁTICO, Y SERÁ EJERCIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
- POR EL CONSEJO DIRECTIVO, INTEGRADO POR LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS, QUIENES CONSTITUIRÁN EL MÁXIMO ÓRGANO EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA ORGANIZACIÓN, CON TODAS LAS FUNCIONES Y PRERROGATIVAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES.
- POR UN DIRECTOR EJECUTIVO ELEGIDO PARA UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, REELEGIBLE POR UN SOLO PERÍODO CONSECUTIVO, QUIEN EJERCERÁ SU REPRESENTACIÓN LEGAL.
EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARÁ UN SECRETARIO Y UN TESORERO, QUIENES PARA LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEBERÁN SER DE SU MISMO PAÍS. TAMBIÉN NOMINARÁ UN GRAN CANCILLER RADICADO EN OTRO CONTINENTE A FIN DE GARANTIZAR REPRESENTACIÓN MUNDIAL. TODOS LOS CARGOS SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
ART.7
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DURANTE EL PROCESO FUNDACIONAL DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. HAN SIDO ELEGIDOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS FUNDADORES, REPRESENTANTES PARA CADA PAÍS, QUIENES CON EL ÚNICO FIN DE DAR CONTINUIDAD AL ESPÍRITU QUE MOTIVÓ LA UNIÓN, EJERCERÁN TALES FUNCIONES DURANTE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS DE OPERACIÓN DE ÉSTA.
A PARTIR DE TRES S S:. GG:. II:. GG:. DE UN PAÍS, PODRÁN ELEGIR UN REPRESENTANTE NACIONAL (EMBAJADOR) QUE TENDRÁ VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO.
CADA 11 SS:. GG:. II:. GG:. UN PAÍS PODRÁ NOMINAR UN REPRESENTANTE MÁS, HASTA 33 SS:. GG:. II:. GG:., SIENDO LA REPRESENTACIÓN MÁXIMA DE TRES MIEMBROS CON VOZ Y VOTO.
LA REPRESENTACIÓN DE UN PAÍS NO ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO DENTRO DE LA UNIÓN.
LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS TENDRÁN VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EJERZAN UN CARGO AL INTERIOR DE LA UMM.
NINGÚN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁ EJERCER MÁS DE UN (1) VOTO COMO REPRESENTANTE DE SU PROPIO PAÍS.
Y, EN EL CASO DE CANCILLERES QUE HAN SIDO ELEGIDOS PARA REPRESENTAR TEMPORALMENTE MÁS DE UN PAÍS, SOLO EJERCERÁN UN (1) VOTO POR EL SUYO PROPIO E IRÁN CEDIENDO LA REPRESENTACIÓN DE AQUELLOS PAÍSES QUE NO TIENEN ACTUALMENTE NINGÚN PARTICIPANTE, EN LA MEDIDA EN QUE VAYAN INGRESANDO SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN O EQUIVALENTES HOMOLOGADOS, DOMICILIADOS EN ELLOS.
QUIENES POR FUERZA MAYOR NO PUEDAN ASISTIR A LAS REUNIONES PRESENCIALES O VIRTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁN HACERSE REPRESENTAR, MEDIANTE PODER RADICADO CON ANTELACIÓN EN SECRETARÍA, POR PARTE DEL CANCILLER DE SU REGIÓN O DE OTRO DE SUS PARES AL INTERIOR DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO. NINGÚN MIEMBRO PODRÁ RECIBIR MÁS DE UN (1) PODER PARA CADA SESIÓN.
LA INASISTENCIA A TRES (3) SESIONES CONSECUTIVAS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERÁ CONSIDERADA COMO UNA RENUNCIA AL CARGO DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. EN TAL CASO, LA DESVINCULACIÓN SERÁ EFECTIVA DE INMEDIATO SIN NECESIDAD DE PROCESO ALGUNO, Y SE PROCEDERÁ A LA ELECCIÓN DE SU REEMPLAZO, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS.
EL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL CONSEJO DIRECTIVO ESTARÁ CONSTITUIDO POR EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL TOTAL DE SUS INTEGRANTES, Y LAS DECISIONES SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS PARTICIPANTES.
EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRÁ EN ASAMBLEA GENERAL CON TODOS LOS INTEGRANTES DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. DE , DE MANERA PRESENCIAL Y ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO, EN LA SEDE DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y POR CONVOCATORIA DE ÉSTE, EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE. Y, DE MANERA VIRTUAL, AL MENOS UNA VEZ CADA DOS (2) MESES MEDIANTE CONVOCATORIA PROGRAMADA EN CONSENSO POR PARTE DE SUS MIEMBROS. LAS REUNIONES VIRTUALES PODRÁN REALIZARSE DE MANERA REGIONAL.
EL CONSEJO PODRÁ NOMBRAR CUANTAS COMISIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN O PARA ASUNTOS COYUNTURALES.
ART.8
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
EL DIRECTOR EJECUTIVO SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN Y EJERCERÁ TODAS LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE ELLO LE IMPLICA, SALVO LA DE TOMAR CRÉDITOS DE CUALQUIER ÍNDOLE O ENAJENAR LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN A CUALQUIER TÍTULO.
SU TRABAJO DEBE DESTACARSE PRINCIPALMENTE POR LA VIRTUD DE LA PRUDENCIA, ACTUANDO SIEMPRE DE FORMA CUIDADA Y MESURADA EN SU FUNCIÓN DIRECTIVA.
LE ESTÁN PROHIBIDAS LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS QUE IMPLIQUEN TOMAR POSICIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE CUALQUIER NACIÓN.
PODRÁ CONSTITUIR SECRETARÍAS, ÁREAS Y DEPARTAMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIO, AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO.
JUNTO AL GRAN CANCILLER DESIGNAN CANCILLERES REGIONALES A FIN DE GARANTIZAR LA REPRESENTACIÓN DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. A NIVEL MUNDIAL.
JUNTO A LAS Y LOS CANCILLERES, SE APRUEBAN INGRESOS DE SS:. GG:. II:. GG:. DE PAÍSES SIN REPRESENTACIÓN.
ART.9
DE LA DISCIPLINA
LAS SANCIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN SERÁN DEL RESORTE EXCLUSIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SERÁN GRADUALES, PARTIENDO DESDE EL REPROCHE ORAL, PASANDO POR UNA SUSPENSIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA, HASTA LA EXPULSIÓN POR ACTOS CONSIDERADOS GRAVES Y REPETIDOS Y/O COMPORTAMIENTOS PERJUDICIALES PARA EL PRESTIGIO Y LA IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN. ESTAS DECISIONES SERÁN APELABLES PASADO UN (1) AÑO DESDE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. EL RECHAZO DE LA APELACIÓN SERÁ DEFINITIVO Y NO ADMITIRÁ NINGÚN OTRO RECURSO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SE COMPROMETEN A RESOLVER, EN PRIMERA INSTANCIA, CUALQUIER DISCREPANCIA CON ESPÍRITU FRATERNO Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA HUMANA Y LOS CÓDIGOS DE ÉTICA MASÓNICA.
ART.10
DE LAS CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS.
CADA MIEMBRO CONTRIBUIRÁ A LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA UNIÓN, PAGANDO UNA TASA ANUAL QUE SE ESTABLECERÁ DURANTE CADA REUNIÓN ORDINARIA ANUAL, AL MISMO TIEMPO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y UNA VEZ APROBADO O IMPROBADO EL INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO. COMO BASE SERÁ DE UN ÍNDICE BIG MAC POR MES, TOTALIZANDO 12 IBM COMO TASA ANUAL.
EL IMPAGO DE UNA (1) ANUALIDAD IMPLICA LA INVALIDACIÓN DE LA MEMBRESÍA PLENA, QUEDANDO CON LA CONDICIÓN DE ADHERENTE.
NO SE PUEDEN EJERCER VOTO PARA ELECCIÓN NI OCUPACIÓN DE CARGOS EN LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. SI SE TIENE DEUDA CON LA TESORERÍA.
LAS Y LOS EMBAJADORES MANTENDRÁN VOZ Y VOTO, EN TANTO TENGAN AL MENOS TRES MIEMBROS DE SU PAÍS CON LA ANUALIDAD PAGA.
ART. 11
DE LAS MODIFICACIONES A ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARÁ, A MÁS TARDAR EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, CUALQUIER PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS O DE LOS REGLAMENTOS GENERALES, PROYECTO QUE SERÁ SOCIALIZADO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN A FIN DE QUE RADIQUEN SUS COMENTARIOS O PROPOSICIONES, A MÁS TARDAR EN EL MES DE AGOSTO. UNA VEZ CONSOLIDADAS LAS RECOMENDACIONES, SERÁN ENVIADAS NUEVAMENTE A LOS INTEGRANTES PARA SU CONOCIMIENTO.
LAS MODIFICACIONES SERÁN DEBATIDAS Y APROBADAS POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA, CUYO QUÓRUM ESTARÁ CONFORMADO EN LAS MISMAS PROPORCIONES FIJADAS PARA EL DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ART. 12
TRANSITORIO
EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARÁ AL CONSEJO DIRECTIVO, EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE DOS (2) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, UN PROYECTO DE REGLAMENTOS GENERALES QUE SERÁ DEBATIDO Y APROBADO EN EL SENO DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO.
PROVISORIAMENTE, EMITIRÁ DISPOSICIONES QUE PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN, SIEMPRE AD REFERÉNDUM DEL DIRECTORIO.
APROBACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO
LAS Y LOS EMBAJADORES Y CANCILLERES, REPRESENTACIÓN DE LAS Y LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN REUNIDOS EN LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:. APRUEBAN EL ESTATUTO QUE ENTRA EN VIGENCIA EN EL DÍA DE LA FECHA.
D:. M:. J:.