UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:.
CONGRESO MUNDIAL
EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, SE REÚNEN EL CONSEJO EJECUTIVO Y DIRECTIVO EN ASAMBLEA GENERAL CUMPLIENDO CON EL OBJETIVO DE SU ESTATUTO CONSTITUTIVO DEL 10 DE JUNIO DE 2020, A FIN DE REAFIRMAR Y CONSOLIDAR INSTITUCIONALMENTE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:.
EN TAL SENTIDO, CON EL MANDATO DE LAS Y LOS MIEMBROS A TRAVÉS DE SUS EMBAJADORES Y CANCILLERES, ATENTO AL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO VIGENTE EN ANEXO DE LA PRESENTE, DECIDE REALIZAR MODIFICACIONES AL MISMO BAJO SUS ATRIBUCIONES, QUEDANDO EL MISMO DE LA SIGUIENTE FORMA.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
ANTECEDENTES
LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE TRANSITA LA HUMANIDAD CONTEMPORÁNEA EN DEBATE FRONTAL CONTRA ELEMENTOS ARTIFICIALES CREADOS POR UNA MÁQUINA LLAMADA MODERNIDAD, EVIDENCIADA EN VERDADEROS FLAGELOS COMO LA VIOLENCIA SOCIAL EN TODAS SUS ACEPCIONES, LA INJUSTICIA, LA OPRESIÓN, Y HASTA LAS ENFERMEDADES DE LABORATORIO, HAN LLEVADO A TODA LA CIVILIZACIÓN A LA PEOR CRISIS, MARCANDO EL FIN DE UNA ERA Y EL INICIO DE OTRA.
ESTOS HECHOS MARCAN EL ESCENARIO DEL AHORA Y CONSTITUYEN UN GRAN DESAFÍO PARA LA FRATERNIDAD MASÓNICA UNIVERSAL QUE ESTÁ OBLIGADA A DAR UNA RESPUESTA QUE MARQUE EL NUEVO DERROTERO A LA COMUNIDAD MUNDIAL. UNA RESPUESTA ADECUADA PARA LA POST HISTORIA DE LA HUMANIDAD, EN TIEMPOS DEL CONOCIMIENTO ABIERTO Y DIVERSO, DE LAS RUPTURAS DE PARADIGMAS VERTICALES, RÍGIDOS, INTOLERANTES; UNA RESPUESTA QUE EVIDENCIE UN VERDADERO RENACIMIENTO, CON LINEAMIENTOS PROPIOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN, ENMARCADOS EN UNA MIRADA NOVEDOSA Y, POR LO MISMO, TOTALMENTE DIFERENTE DE LOS PARADIGMAS CLÁSICOS DE LA ORTODOXIA TRADICIONAL.
ENTENDEMOS ESTE MOMENTO CRÍTICO COMO UNA OPORTUNIDAD PARA EL QUEHACER DIFERENTE Y POR ELLO NOS PROPONEMOS ASUMIR LOS DESAFÍOS DE HOY, ENTENDIENDO ESTE CAOS COMO UNA MANIFESTACIÓN DE VARIOS CONDICIONANTES COMO LA CRISIS DE VALORES MORALES EN EL CAMPO DE LA CONVIVENCIA HUMANA, LA ATOMIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES MASÓNICAS A NIVEL UNIVERSAL, EL MERCANTILISMO Y LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA QUE FOMENTAN LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y MARGINAN A SECTORES MAL LLAMADOS MINORÍAS, LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, CREDO O RAZA, LA DESTRUCCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA, LA DESTRUCCIÓN DE LA FAMILIA COMO UNIDAD CONSANGUÍNEA, BASE INSUSTITUIBLE DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.
LA GUERRA MEDIÁTICA GENERA CONFUSIÓN Y AFECTA DIRECTAMENTE A LOS COMPORTAMIENTOS HUMANOS, TORNAN INSENSIBLES A LA CIUDADANÍA. LA DESACRALIZACIÓN DEL SER HUMANO POR LA EXCESIVA INFLUENCIA RACIONALISTA CON RESPECTO A LA CONCEPCIÓN DEL MUNDO, LO ALEJA DE SU INNATA BÚSQUEDA DE LA ESPIRITUALIDAD.
ANTE ESTA REALIDAD, LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:. SURGE COMO UNA NUEVA Y REFRESCANTE ORGANIZACIÓN MASÓNICA, FUNDAMENTADA EN FORMAS ALTERNATIVAS Y MODERNAS DE ORGANIZACIÓN Y DE GESTIÓN. UNA ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA, HORIZONTAL, PARTICIPATIVA Y ABIERTA A LOS REQUERIMIENTOS SOCIALES Y COMUNITARIOS DE ESTA NUEVA REALIDAD MUNDIAL. TODO ELLO ENCAMINADO AL GRAN PROPÓSITO DEL BIEN COMÚN.
EN TAL SENTIDO, CREEMOS QUE EL R.E.A.A., ES UN REFERENTE UNIVERSAL COMÚN A TODAS LAS CORRIENTES MASÓNICAS, RITOS, RITUALES, LITURGIAS, DOCTRINAS Y PRÁCTICAS. ADEMÁS, CONSIDERANDO. POR ELLO, CONSIDERAMOS A SUS ALTOS GRADOS COMO UN VERDADERO CENTRO DE UNIÓN, REPRESENTANTE LEGÍTIMO DE UNA CORRIENTE FILOSÓFICA Y ESPIRITUAL ANCESTRAL Y TRADICIONAL, QUE CONCILIA LA LIBERTAD ABSOLUTA DE CONCIENCIA Y EL RESPETO A LAS CONCEPCIONES METAFÍSICAS, OPCIONES PERSONALES DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS Y, MÁS ALLÁ, DE CADA SER HUMANO.
REAFIRMAMOS NUESTRA VOLUNTAD DE CONSTITUIR ESTA ORGANIZACIÓN MASÓNICA MUNDIAL DIVERSA, LAICA, INTERCULTURAL, MODERNA, ENMARCADOS EN LOS SIGUIENTES PRECEPTOS:
- NOS INSCRIBIMOS Y TOMAMOS COMO LEYES DE REFERENCIA FUNDAMENTAL, PARA RESPETARLAS Y CUMPLIRLAS, A) LA TRADICIÓN MASÓNICA, B) LAS CONSTITUCIONES LLAMADAS DE FEDERICO DE 1762 Y 1786, C) LA NOVA INSTITUTA SECRETA ET FUNDAMENTA TAMBIÉN ATRIBUIDA A FEDERICO, D) LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN LAUSANA EN 1875, Y E) LA DECLARACIÓN DE GINEBRA DEL 7 DE MAYO DE 2005.
- REAFIRMAMOS LA VIGENCIA DEL POSTULADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO II DE LA CONSTITUCIÓN LLAMADA DE FEDERICO DE 1786, QUE SOSTIENE QUE EL SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL GRADO 33 “TIENE COMO MISIÓN Y PECULIAR DEBER EL INSTRUIR E ILUSTRAR A LOS HERMANOS, CONSERVAR ENTRE ELLOS LA CARIDAD, LA UNIÓN Y EL AMOR FRATERNAL, Y DEDICARSE, POR ÚLTIMO Y EN TODAS PARTES, A EJERCITAR LA PAZ Y LA MISERICORDIA”.
- PROMULGAMOS Y DEFENDEMOS LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS RECOGIDA EN LOS TREINTA ARTÍCULOS QUE RATIFICÓ LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN PARÍS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948, ASÍ COMO A LOS NUEVOS ACUERDOS QUE AL RESPECTO SE HAN SUSCRITO, COMO LA CARTA SOCIAL EUROPEA (CSE) ADOPTADA EN TURÍN EL 18 DE OCTUBRE DE 1961, EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) FIRMADO EN NUEVA YORK EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966, LA CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CAFDH) APROBADA EN NAIROBI EL 27 DE JULIO DE 1981, Y LA DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
- ENTENDEMOS LA MASONERÍA COMO UNA ASOCIACIÓN INICIÁTICA INTEGRADA POR HOMBRES Y MUJERES LIBRES Y DE BUENAS COSTUMBRES, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA POR RAZONES DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIONES POLÍTICAS O DE OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, NACIMIENTO U OTRA CONDICIÓN CUALQUIERA.
- RATIFICAMOS QUE EL SER HUMANO ES LA CENTRALIDAD, TANTO EN SUS DERECHOS COMO EN SUS RESPONSABILIDADES, Y EN EL MEDIO AMBIENTE SOCIAL Y NATURAL EN EL CUAL DESARROLLA SUS ACTIVIDADES VITALES, CONSTITUYE LA BASE DE LOS TRABAJOS, ESPECULACIONES Y ACCIONES DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO DE LA MASONERÍA UNIVERSAL.
- REAFIRMAMOS Y HACEMOS NUESTRA LA VOCACIÓN INDECLINABLE DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO DE TRABAJAR EN PRO DE LA BÚSQUEDA INCESANTE DE LA VERDAD Y DE LA JUSTICIA A LA LUZ DEL CONOCIMIENTO, EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD. LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS MARGINADAS, LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS CULTURAS ANCESTRALES, EL FOMENTO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE LA LAICIDAD, LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER A LOS ALTOS GRADOS FILOSÓFICOS, Y DEL ROL DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL Y SOLIDARIA COMO LA MANERA MÁS IDÓNEA PARA LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS LIBRES, RESPONSABLES Y COMPROMETIDOS CON SU SOCIEDAD.
- ENFATIZAMOS EL PROPÓSITO DE PROMOVER LA MAYOR COLABORACIÓN ENTRE LOS MASONES, ENFOCADA HACIA EL FORTALECIMIENTO Y UNIDAD DE LA ORDEN MASÓNICA, FOMENTANDO LA INTEGRACIÓN PROGRESIVA DE LOS PUEBLOS Y PAÍSES DE TODOS LOS CONTINENTES, ABRAZANDO A LA HUMANIDAD ENTERA EN COHERENCIA CON NUESTROS IDEALES UNIVERSALISTAS.
- RATIFICAMOS EL CARÁCTER PROGRESISTA DE LA MASONERÍA EN GENERAL Y DE LA MASONERÍA ESCOCISTA EN PARTICULAR, QUE TIENE ASIMISMO POR OBJETO LA UNIÓN, LA FELICIDAD, Y EL BIENESTAR DE LA FAMILIA HUMANA EN GENERAL Y DE CADA HOMBRE EN PARTICULAR, Y QUE DEBE TRABAJAR CON CONFIANZA Y ENERGÍA, HACIENDO INCESANTES ESFUERZOS POR CONSEGUIR ESOS OBJETIVOS, ÚNICOS QUE RECONOCEMOS PROPIOS DE ELLA.
- FINALMENTE, REAFIRMAMOS TAMBIÉN QUE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) NO ES UN ORGANISMO EN CUYO SENO SE LEGITIMAN ORGANIZACIONES NI TÍTULOS, NI SE ACREDITAN FUNCIONAMIENTOS ILEGALES. POR EL CONTRARIO, LA UMM ES UN ESPACIO ABIERTO PARA LA LIBRE Y POSITIVA EXPRESIÓN DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN Y ORGANIZACIONES Y TENDENCIAS FRATERNAS QUE HAN SIDO MARGINADAS HISTÓRICAMENTE EN OTROS CONTEXTOS. QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTRAS RESPECTIVAS FILIACIONES, NOS UNIMOS PRECEDIDOS POR EL MÁS ABSOLUTO RESPETO, LA FRATERNIDAD Y LA TOLERANCIA, CON EL FIN DE CUMPLIR LOS MÁS ALTOS POSTULADOS QUE TAL RANGO NOS IMPONE.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) ESTABLECEMOS LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE EL COMPROMISO DE PRESTARNOS AYUDA MUTUA, DE BRINDARNOS FRATERNIDAD Y RESPETO EN CUALQUIER INSTANCIA, SEGÚN LOS VALORES ETERNOS, INMUTABLES Y UNIVERSALES PROFESADOS POR LOS FRANCMASONES EN EL MUNDO ENTERO.
ASÍ MISMO, NOS COMPROMETEMOS A APOYARNOS MUTUAMENTE Y SIN CONDICIONES DIFERENTES A LAS QUE ESTABLECEN LA ÉTICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES, PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE INTERÉS LOCAL, NACIONAL, REGIONAL O GLOBAL EN LOS CAMPOS DE LAS LETRAS, LA EDUCACIÓN, LA INVESTIGACIÓN, LA HISTORIA Y LA SIMBOLOGÍA DE LA MASONERÍA, Y EN FIN A TRABAJAR EN LA ORIENTACIÓN DEL CONOCIMIENTO HACIA EL LOGRO DE EMANCIPAR Y LIBERAR AL HOMBRE DE SUS ATADURAS.
POR TANTO, LOS FUNDADORES DE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) ADOPTAMOS ESTE ESTATUTO CONFEDERADO, EL CUAL SERÁ DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO POR PARTE TODOS Y CADA UNO DE QUIENES PERTENEZCAN A LA ORGANIZACIÓN, PARA PRESERVAR JUNTOS LAS TRADICIONES USOS Y COSTUMBRES DE LA MASONERÍA ESCOCISTA, ESTATUTOS CONTENIDOS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
ART.1
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN
LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN REUNIDOS EN LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:. PRETENDEN CONJUNTAMENTE DEFENDER, EN ESPÍRITU DE AUTÉNTICA FRATERNIDAD, LA PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DEL PERMANENTE CRECIMIENTO INTERIOR DE UNO MISMO, LUCHANDO CONTRA LA INTOLERANCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, AYUDANDO A REDESCUBRIR Y CIMENTAR EL ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD, PROMOVIENDO Y FOMENTANDO LA AYUDA MUTUA COMO SIGNO DE IGUALDAD ENTRE LOS SERES HUMANOS, TRABAJANDO POR LA PAZ, CONSIDERÁNDOLA COMO UN ELEMENTO DE ARMONÍA ENTRE LOS PUEBLOS, ESENCIAL PARA SU DESARROLLO INTEGRAL EN LIBERTAD Y SOBERANÍA.
ART. 2
DE LAS CREDENCIALES
LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN, POR SU LIBRE VOLUNTAD, TENDRÁN QUE PRESENTAR ANTE EL RESPONSABLE DE SU PAÍS, LOS DOCUMENTOS HABILITANTES. EL RESPONSABLE DEL PAÍS VALIDARÁ LA IDONEIDAD DEL ASPIRANTE O RECOMENDADO Y PODRÁ PROCEDER, BAJO SU CRITERIO, A INCLUIRLO, ENVIANDO ENSEGUIDA UN INFORME MOTIVADO A LA SECRETARÍA PARA JUSTIFICAR SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. EN CASO DE QUE EL INTERESADO SE DIRIJA A CUALQUIER OTRO INTEGRANTE DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:., SERÁ INMEDIATAMENTE REMITIDO, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SECRETARÍA, AL RESPONSABLE DEL PAÍS PARA QUE SEA POR SU CONDUCTO QUE SE SURTAN LOS TRÁMITES.
SI LA SOLICITUD DERIVA DE UN PAÍS SIN REPRESENTANTE, EL CANCILLER CONTINENTAL VALIDARÁ EL PEDIDO. EN CASO DE RECHAZO FUNDADO, EL SOLICITANTE PODRÁ APELAR ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO, QUE PODRÁ APROBAR O RECHAZAR LA MEMBRESÍA
EN ARAS DE LA FRATERNIDAD Y DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:., COMO NUESTRO NOMBRE LO DICE, PODRÁN PERTENECER A LA ORGANIZACIÓN HERMANOS QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO. PARA EL EFECTO, LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. ESTABLECERÁ TALES EQUIVALENCIAS.
ART.3
DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
CADA SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN RECONOCE EL RANGO DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y SE COMPROMETE A RESPETAR LA AUTONOMÍA DE SUS IGUALES EN CADA PAÍS O REGIÓN.
ART.4
DE COLABORACIÓN FRATERNA
PARA LA DEFINICIÓN, ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO Y/O COMPARTIDO, LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN UTILIZARÁN LAS ESTRUCTURAS LOGÍSTICAS Y ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS DE LA UMM, SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDAN COLABORAR APORTANDO SOPORTE TÉCNICO O LOGÍSTICO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES ESPERADOS.
SE COMPROMETEN TAMBIÉN A PROMOVER LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MASÓNICAS, A TRAVÉS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS OFICIALES MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS PARA TAL EFECTO CON UNIVERSIDADES Y OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN CADA PAÍS O REGIÓN.
ART. 5
DE LOS RESPONSABLES NACIONALES
EN CONSIDERACIÓN DE LA DINÁMICA INICIAL DETERMINADA MEDIANTE ADHESIÓN VOLUNTARIA A ESTA INICIATIVA MASÓNICA PROPUESTA POR ILUSTRES HERMANOS DEL PARAGUAY, MEDIANTE CONSENSO SE INTEGRÓ UNA RED DE REPRESENTANTES DE LOS PAÍSES QUE SE CONSTITUYEN EN MIEMBROS FUNDADORES NATOS, POR TANTO, SON LOS RESPONSABLES DE LA VINCULACIÓN Y/O DESCALIFICACIÓN Y RETIRO DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN Y HOMOLOGADOS DE OTROS RITOS QUE YA SE HALLEN INSCRIPTOS, CUANDO SEA DEL CASO.
DE MANERA OPTATIVA, EN CADA PAÍS SE INTEGRARÁN CAPÍTULOS ORGÁNICOS QUE INCLUIRÁN PARA SUS DELIBERACIONES Y TRABAJOS FILOSÓFICOS A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES RITOS. ASÍ, LOS INTEGRANTES DE TALES CAPÍTULOS PODRÍAN SER MIEMBROS DE LOS RITOS ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, FRANCÉS/MODERNO, YORK, ANTIGUO DE MEMPHIS MIZRAIM, MASÓNICO TEMPLARIO, NACIONAL MEXICANO, FRANCMASÓNICO ANDINO, DE LA ORDEN MARTINISTA, O DE CUALQUIER OTRO RITO U ORDEN QUE CORRESPONDA A LOS PRINCIPIOS DE LA MASONERÍA DE ALTOS GRADOS.
ESTA ORGANIZACIÓN CAPITULAR PERMITIRÁ EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA MASONERÍA FILOSÓFICA DESDE LA ÓPTICA DE SUS VARIOS RITOS, Y ALIMENTARÁ LA ESTRUCTURA Y LOS TRABAJOS DE LA UNIÓN.
ART.6
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. ES UNA ASOCIACIÓN DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES DE LA ORDEN, ES DECIR DE MASONES QUE OSTENTEN EL GRADO TREINTA Y TRES (33) Y ÚLTIMO DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, ASÍ COMO DE HERMANAS Y HERMANOS QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL R.E.A.A.
EL GOBIERNO DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. SERÁ DE CARÁCTER HORIZONTAL Y DEMOCRÁTICO, Y SERÁ EJERCIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
- POR EL CONSEJO DIRECTIVO, INTEGRADO POR LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS, QUIENES CONSTITUIRÁN EL MÁXIMO ÓRGANO EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA ORGANIZACIÓN, CON TODAS LAS FUNCIONES Y PRERROGATIVAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES.
- POR UN DIRECTOR EJECUTIVO ELEGIDO PARA UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, REELEGIBLE POR UN SOLO PERÍODO CONSECUTIVO, QUIEN EJERCERÁ SU REPRESENTACIÓN LEGAL.
EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARÁ UN SECRETARIO Y UN TESORERO, QUIENES PARA LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEBERÁN SER DE SU MISMO PAÍS. TAMBIÉN NOMINARÁ UN GRAN CANCILLER RADICADO EN OTRO CONTINENTE A FIN DE GARANTIZAR REPRESENTACIÓN MUNDIAL. TODOS LOS CARGOS SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
ART.7
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DURANTE EL PROCESO FUNDACIONAL DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. HAN SIDO ELEGIDOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS FUNDADORES, REPRESENTANTES PARA CADA PAÍS, QUIENES CON EL ÚNICO FIN DE DAR CONTINUIDAD AL ESPÍRITU QUE MOTIVÓ LA UNIÓN, EJERCERÁN TALES FUNCIONES DURANTE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS DE OPERACIÓN DE ÉSTA.
A PARTIR DE TRES S S:. GG:. II:. GG:. DE UN PAÍS, PODRÁN ELEGIR UN REPRESENTANTE NACIONAL (EMBAJADOR) QUE TENDRÁ VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO.
CADA 11 SS:. GG:. II:. GG:. UN PAÍS PODRÁ NOMINAR UN REPRESENTANTE MÁS, HASTA 33 SS:. GG:. II:. GG:., SIENDO LA REPRESENTACIÓN MÁXIMA DE TRES MIEMBROS CON VOZ Y VOTO.
LA REPRESENTACIÓN DE UN PAÍS NO ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO DENTRO DE LA UNIÓN.
LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS TENDRÁN VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EJERZAN UN CARGO AL INTERIOR DE LA UMM.
NINGÚN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁ EJERCER MÁS DE UN (1) VOTO COMO REPRESENTANTE DE SU PROPIO PAÍS.
Y, EN EL CASO DE CANCILLERES QUE HAN SIDO ELEGIDOS PARA REPRESENTAR TEMPORALMENTE MÁS DE UN PAÍS, SOLO EJERCERÁN UN (1) VOTO POR EL SUYO PROPIO E IRÁN CEDIENDO LA REPRESENTACIÓN DE AQUELLOS PAÍSES QUE NO TIENEN ACTUALMENTE NINGÚN PARTICIPANTE, EN LA MEDIDA EN QUE VAYAN INGRESANDO SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN O EQUIVALENTES HOMOLOGADOS, DOMICILIADOS EN ELLOS.
QUIENES POR FUERZA MAYOR NO PUEDAN ASISTIR A LAS REUNIONES PRESENCIALES O VIRTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁN HACERSE REPRESENTAR, MEDIANTE PODER RADICADO CON ANTELACIÓN EN SECRETARÍA, POR PARTE DEL CANCILLER DE SU REGIÓN O DE OTRO DE SUS PARES AL INTERIOR DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO. NINGÚN MIEMBRO PODRÁ RECIBIR MÁS DE UN (1) PODER PARA CADA SESIÓN.
LA INASISTENCIA A TRES (3) SESIONES CONSECUTIVAS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERÁ CONSIDERADA COMO UNA RENUNCIA AL CARGO DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. EN TAL CASO, LA DESVINCULACIÓN SERÁ EFECTIVA DE INMEDIATO SIN NECESIDAD DE PROCESO ALGUNO, Y SE PROCEDERÁ A LA ELECCIÓN DE SU REEMPLAZO, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS.
EL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL CONSEJO DIRECTIVO ESTARÁ CONSTITUIDO POR EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL TOTAL DE SUS INTEGRANTES, Y LAS DECISIONES SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS PARTICIPANTES.
EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRÁ EN ASAMBLEA GENERAL CON TODOS LOS INTEGRANTES DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. DE , DE MANERA PRESENCIAL Y ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO, EN LA SEDE DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y POR CONVOCATORIA DE ÉSTE, EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE. Y, DE MANERA VIRTUAL, AL MENOS UNA VEZ CADA DOS (2) MESES MEDIANTE CONVOCATORIA PROGRAMADA EN CONSENSO POR PARTE DE SUS MIEMBROS. LAS REUNIONES VIRTUALES PODRÁN REALIZARSE DE MANERA REGIONAL.
EL CONSEJO PODRÁ NOMBRAR CUANTAS COMISIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN O PARA ASUNTOS COYUNTURALES.
ART.8
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
EL DIRECTOR EJECUTIVO SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN Y EJERCERÁ TODAS LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE ELLO LE IMPLICA, SALVO LA DE TOMAR CRÉDITOS DE CUALQUIER ÍNDOLE O ENAJENAR LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN A CUALQUIER TÍTULO.
SU TRABAJO DEBE DESTACARSE PRINCIPALMENTE POR LA VIRTUD DE LA PRUDENCIA, ACTUANDO SIEMPRE DE FORMA CUIDADA Y MESURADA EN SU FUNCIÓN DIRECTIVA.
LE ESTÁN PROHIBIDAS LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS QUE IMPLIQUEN TOMAR POSICIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE CUALQUIER NACIÓN.
PODRÁ CONSTITUIR SECRETARÍAS, ÁREAS Y DEPARTAMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIO, AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO.
JUNTO AL GRAN CANCILLER DESIGNAN CANCILLERES REGIONALES A FIN DE GARANTIZAR LA REPRESENTACIÓN DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. A NIVEL MUNDIAL.
JUNTO A LAS Y LOS CANCILLERES, SE APRUEBAN INGRESOS DE SS:. GG:. II:. GG:. DE PAÍSES SIN REPRESENTACIÓN.
ART.9
DE LA DISCIPLINA
LAS SANCIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN SERÁN DEL RESORTE EXCLUSIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SERÁN GRADUALES, PARTIENDO DESDE EL REPROCHE ORAL, PASANDO POR UNA SUSPENSIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA, HASTA LA EXPULSIÓN POR ACTOS CONSIDERADOS GRAVES Y REPETIDOS Y/O COMPORTAMIENTOS PERJUDICIALES PARA EL PRESTIGIO Y LA IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN. ESTAS DECISIONES SERÁN APELABLES PASADO UN (1) AÑO DESDE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. EL RECHAZO DE LA APELACIÓN SERÁ DEFINITIVO Y NO ADMITIRÁ NINGÚN OTRO RECURSO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SE COMPROMETEN A RESOLVER, EN PRIMERA INSTANCIA, CUALQUIER DISCREPANCIA CON ESPÍRITU FRATERNO Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA HUMANA Y LOS CÓDIGOS DE ÉTICA MASÓNICA.
ART.10
DE LAS CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS.
CADA MIEMBRO CONTRIBUIRÁ A LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA UNIÓN, PAGANDO UNA TASA ANUAL QUE SE ESTABLECERÁ DURANTE CADA REUNIÓN ORDINARIA ANUAL, AL MISMO TIEMPO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y UNA VEZ APROBADO O IMPROBADO EL INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO. COMO BASE SERÁ DE UN ÍNDICE BIG MAC POR MES, TOTALIZANDO 12 IBM COMO TASA ANUAL.
EL IMPAGO DE UNA (1) ANUALIDAD IMPLICA LA INVALIDACIÓN DE LA MEMBRESÍA PLENA, QUEDANDO CON LA CONDICIÓN DE ADHERENTE.
NO SE PUEDEN EJERCER VOTO PARA ELECCIÓN NI OCUPACIÓN DE CARGOS EN LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. SI SE TIENE DEUDA CON LA TESORERÍA.
LAS Y LOS EMBAJADORES MANTENDRÁN VOZ Y VOTO, EN TANTO TENGAN AL MENOS TRES MIEMBROS DE SU PAÍS CON LA ANUALIDAD PAGA.
ART. 11
DE LAS MODIFICACIONES A ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARÁ, A MÁS TARDAR EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, CUALQUIER PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS O DE LOS REGLAMENTOS GENERALES, PROYECTO QUE SERÁ SOCIALIZADO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN A FIN DE QUE RADIQUEN SUS COMENTARIOS O PROPOSICIONES, A MÁS TARDAR EN EL MES DE AGOSTO. UNA VEZ CONSOLIDADAS LAS RECOMENDACIONES, SERÁN ENVIADAS NUEVAMENTE A LOS INTEGRANTES PARA SU CONOCIMIENTO.
LAS MODIFICACIONES SERÁN DEBATIDAS Y APROBADAS POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA, CUYO QUÓRUM ESTARÁ CONFORMADO EN LAS MISMAS PROPORCIONES FIJADAS PARA EL DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ART. 12
TRANSITORIO
EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARÁ AL CONSEJO DIRECTIVO, EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE DOS (2) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, UN PROYECTO DE REGLAMENTOS GENERALES QUE SERÁ DEBATIDO Y APROBADO EN EL SENO DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO.
PROVISORIAMENTE, EMITIRÁ DISPOSICIONES QUE PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN, SIEMPRE AD REFERÉNDUM DEL DIRECTORIO.
APROBACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO
LAS Y LOS EMBAJADORES Y CANCILLERES, REPRESENTACIÓN DE LAS Y LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN REUNIDOS EN LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL DE SS:. GG:. II:. GG:. APRUEBAN EL ESTATUTO QUE ENTRA EN VIGENCIA EN EL DÍA DE LA FECHA.
D:. M:. J:.
ANEXO
DECLARACION DE PRINCIPIOS, CONSTITUCION Y REGLAMENTO
VIGENTE DESDE 10 DE JUNIO DE 2020
ANTECEDENTES
LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE TRANSITA LA HUMANIDAD CONTEMPORÁNEA EN DEBATE FRONTAL CONTRA ELEMENTOS ARTIFICIALES CREADOS POR UNA MÁQUINA LLAMADA MODERNIDAD, EVIDENCIADA EN VERDADEROS FLAGELOS COMO LA VIOLENCIA SOCIAL EN TODAS SUS ACEPCIONES, LA INJUSTICIA, LA OPRESIÓN, Y HASTA LAS ENFERMEDADES DE LABORATORIO, HAN LLEVADO A TODA LA CIVILIZACIÓN A LA PEOR CRISIS, MARCANDO EL FIN DE UNA ERA Y EL INICIO DE OTRA.
ESTOS HECHOS MARCAN EL ESCENARIO DEL AHORA Y CONSTITUYEN UN GRAN DESAFÍO PARA LA FRATERNIDAD MASÓNICA UNIVERSAL QUE ESTÁ OBLIGADA A DAR UNA RESPUESTA QUE MARQUE EL NUEVO DERROTERO A LA COMUNIDAD MUNDIAL. UNA RESPUESTA ADECUADA PARA LA POST HISTORIA DE LA HUMANIDAD, EN TIEMPOS DEL CONOCIMIENTO ABIERTO Y DIVERSO, DE LAS RUPTURAS DE PARADIGAMAS VERTICALES, RÍGIDOS, INTOLERANTES; UNA RESPUESTA QUE EVIDENCIE UN VERDADERO RENACIMIENTO, CON LINEAMIENTOS PROPIOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN, ENMARCADOS EN UNA MIRADA NOVEDOSA Y, POR LO MISMO, TOTALMENTE DIFERENTE DE LOS PARADIGMAS CLÁSICOS DE LA ORTODOXIA TRADICIONAL.
ENTENDEMOS ESTE MOMENTO CRÍTICO COMO UNA OPORTUNIDAD PARA EL QUEHACER DIFERENTE Y POR ELLO NOS PROPONEMOS ASUMIR LOS DESAFÍOS DE HOY, ENTENDIENDO ESTE CAOS COMO UNA MANIFESTACIÓN DE VARIOS CONDICIONANTES COMO LA CRISIS DE VALORES MORALES EN EL CAMPO DE LA CONVIVENCIA HUMANA, LA ATOMIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES MASÓNICAS A NIVEL UNIVERSAL, EL MERCANTILISMO Y LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA QUE FOMENTAN LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y MARGINAN A SECTORES MAL LLAMADOS MINORÍAS, LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, CREDO O RAZA, LA DESTRUCCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA, LA DESTRUCCIÓN DE LA FAMILIA COMO UNIDAD CONSANGUÍNEA, BASE INSUSTITUIBLE DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.
LA GUERRA MEDIÁTICA GENERA CONFUSIÓN Y AFECTA DIRECTAMENTE A LOS COMPORTAMIENTOS HUMANOS, TORNANDO INSENSIBLES A LOS CIUDADANOS. LA DESACRALIZACIÓN DEL SER HUMANO POR LA EXCESIVA INFLUENCIA RACIONALISTA CON RESPECTO A LA CONCEPCIÓN DEL MUNDO, LO ALEJA DE SU INNATA BÚSQUEDA DE LA ESPIRITRUALIDAD.
ANTE ESTA REALIDAD, LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) SURGE COMO UNA NUEVA Y REFRESCANTE ORGANIZACIÓN MASÓNICA, FUNDAMENTADA EN FORMAS ALTERNATIVAS Y MODERNAS DE ORGANIZACIÓN Y DE GESTIÓN. UNA ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA, HORIZONTAL, PARTICIPATIVA Y ABIERTA A LOS REQUERIMIENTOS SOCIALES Y COMUNITARIOS DE ESTA NUEVA REALIDAD MUNDIAL. TODO ELLO ENCAMINADO AL GRAN PROPÓSITO DEL BIEN COMÚN.
EN TAL SENTIDO, CREEMOS QUE EL R.E.A.A., ES UN REFRENTE UNIVERSAL COMÚN A TODAS LAS CORRIENTES MASÓNICAS, RITOS, RITUALES, LITURGIAS, DOCTRINAS Y PRACTICAS. ADEMAS, CONSIDERANDO. POR ELLO, CONSIDERAMOS A SUS ALTOS GRADOS COMO UN VERDADERO CENTRO DE UNIÓN, REPRESENTANTE LEGÍTIMO DE UNA CORRIENTE FILOSÓFICA Y ESPIRITUAL ANCESTRAL Y TRADICIONAL, QUE CONCILIA LA LIBERTAD ABSOLUTA DE CONCIENCIA Y EL RESPETO A LAS CONCEPCIONES METAFÍSICAS, OPCIONES PERSONALES DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS Y, MÁS ALLÁ, DE CADA SER HUMANO.
REAFIRMAMOS NUESTRA VOLUNTAD DE CONSTITUIR ESTA ORGANIZACIÓN MASÓNICA MUNDIAL DIVERSA, LAICA, INTERCULTURAL, MODERNA, ENMARCADOS EN LOS SIGUIENTES PRECEPTOS:
- NOS INSCRIBIMOS Y TOMAMOS COMO LEYES DE REFRENCIA FUNDAMENTAL, PARA RESPETARLAS Y CUMPLIRLAS, A) LA TRADICIÓN MASÓNICA, B) LAS CONSTITUCIONES LLAMADAS DE FEDERICO DE 1762 Y 1786, C) LA NOVA INSTITUTA SECRETA ET FUNDAMENTA TAMBIÉN ATRIBUIDA A FEDERICO, D) LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN LAUSANA EN 1875, Y E) LA DECLARACIÓN DE GINEBRA DEL 7 DE MAYO DE 2005.
- REAFIRMAMOS LA VIGENCIA DEL POSTULADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO II DE LA CONSTITUCIÓN LLAMADA DE FEDERICO DE 1786, QUE SOSTIENE QUE EL SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL GRADO 33 “TIENE COMO MISIÓN Y PECULIAR DEBER EL INSTRUIR E ILUSTRAR A LOS HERMANOS, CONSERVAR ENTRE ELLOS LA CARIDAD, LA UNIÓN Y EL AMOR FRATERNAL, Y DEDICARSE, POR ÚLTIMO Y EN TODAS PARTES, A EJERCITAR LA PAZ Y LA MISERICORDIA”.
- PROMULGAMOS Y DEFENDEMOS LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS RECOGIDA EN LOS TREINTA ARTÍCULOS QUE RATIFICÓ LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN PARÍS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948, ASÍ COMO A LOS NUEVOS ACUERDOS QUE AL RESPECTO SE HAN SUSCRITO, COMO LA CARTA SOCIAL EUROPEA (CSE) ADOPTADA EN TURÍN EL 18 DE OCTUBRE DE 1961, EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) FIRMADO EN NUEVA YORK EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966, LA CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CAFDH) APROBADA EN NAIROBI EL 27 DE JULIO DE 1981, Y LA DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
- ENTENDEMOS LA MASONERÍA COMO UNA ASOCIACIÓN INICIÁTICA INTEGRADA POR HOMBRES Y MUJERES LIBRES Y DE BUENAS COSTUMBRES, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA POR RAZONES DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIONES POLÍTICAS O DE OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, NACIMIENTO U OTRA CONDICIÓN CUALQUIERA.
- RATIFICAMOS QUE EL SER HUMANO ES LA CENTRALIDAD, TANTO EN SUS DERECHOS COMO EN SUS RESPONSABILIDADES, Y EN EL MEDIO AMBIENTE SOCIAL Y NATURAL EN EL CUAL DESARROLLA SUS ACTIVIDADES VITALES, CONSTITUYE LA BASE DE LOS TRABAJOS, ESPECULACIONES Y ACCIONES DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO DE LA MASONERÍA UNIVERSAL.
- REAFIRMAMOS Y HACEMOS NUESTRA LA VOCACIÓN INDECLINABLE DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO DE TRABAJAR EN PRO DE LA BÚSQUEDA INCESANTE DE LA VERDAD Y DE LA JUSTICIA A LA LUZ DEL CONOCIMIENTO, EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD. LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS MARGINADAS, LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS CULTURAS ANCESTRALES, EL FOMENTO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE LA LAICIDAD, LA INCORPORACION DE LA MUJER A LOS ALTOS GRADOS FILOSÓFICOS, Y DEL ROL DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL Y SOLIDARIA COMO LA MANERA MÁS IDÓNEA PARA LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS LIBRES, RESPONSABLES Y COMPROMETIDOS CON SU SOCIEDAD.
- ENFATIZAMOS EL PROPÓSITO DE PROMOVER LA MAYOR COLABORACIÓN ENTRE LOS MASONES, ENFOCADA HACIA EL FORTALECIMIENTO Y UNIDAD DE LA ORDEN MASÓNICA, FOMENTANDO LA INTEGRACIÓN PROGRESIVA DE LOS PUEBLOS Y PAÍSES DE TODOS LOS CONTINENTES, ABRAZANDO A LA HUMANIDAD ENTERA EN COHERENCIA CON NUESTROS IDEALES UNIVERSALISTAS.
- RATIFICAMOS EL CARÁCTER PROGRESISTA DE LA MASONERÍA EN GENERAL Y DE LA MASONERÍA ESCOCISTA EN PARTICULAR, QUE TIENE ASIMISMO POR OBJETO LA UNIÓN, LA FELICIDAD, Y EL BIENESTAR DE LA FAMILIA HUMANA EN GENERAL Y DE CADA HOMBRE EN PARTICULAR, Y QUE DEBE TRABAJAR CON CONFIANZA Y ENERGÍA, HACIENDO INCESANTES ESFUERZOS POR CONSEGUIR ESOS OBJETIVOS, ÚNICOS QUE RECONOCEMOS PROPIOS DE ELLA.
- FINALMENTE, REAFIRMAMOS TAMBIÉN QUE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) NO ES UN ORGANISMO EN CUYO SENO SE LEGITIMAN ORGANIZACIONES NI TÍTULOS, NI SE ACREDITAN FUNCIONAMIENTOS ILEGALES. POR EL CONTRARIO, LA UMM ES UN ESPACIO ABIERTO PARA LA LIBRE Y POSITIVA EXPRESIÓN DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN Y ORGANIZACIONES Y TENDENCIAS FRATERNAS QUE HAN SIDO MARGINADAS HISTORICAMENTE EN OTROS CONTEXTOS. QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTRAS RESPECTIVAS FILIACIONES, NOS UNIMOS PRECEDIDOS POR EL MAS ABSOLUTO RESPETO, LA FRATERNIDAD Y LA TOLERANCIA, CON EL FIN DE CUMPLIR LOS MÁS ALTOS POSTULADOS QUE TAL RANGO NOS IMPONE.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) ESTABLECEMOS LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE EL COMPROMISO DE PRESTARNOS AYUDA MUTUA, DE BRINDARNOS FRATERNIDAD Y RESPETO EN CUALQUIER INSTANCIA, SEGÚN LOS VALORES ETERNOS, INMUTABLES Y UNIVERSALES PROFESADOS POR LOS FRANCMASONES EN EL MUNDO ENTERO.
ASI MISMO, NOS COMPROMETEMOS A APOYARNOS MUTUAMENTE Y SIN CONDICIONES DIFERENTES A LAS QUE ESTABLECEN LA ÉTICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES, PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE INTERÉS LOCAL, NACIONAL, REGIONAL O GLOBAL EN LOS CAMPOS DE LAS LETRAS, LA EDUCACIÓN, LA INVESTIGACIÓN, LA HISTORIA Y LA SIMBOLOGÍA DE LA MASONERÍA, Y EN FIN A TRABAJAR EN LA ORIENTACIÓN DEL CONOCIMIENTO HACIA EL LOGRO DE EMANCIPAR Y LIBERAR AL HOMBRE DE SUS ATADURAS.
POR TANTO, LOS FUNDADORES DE LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) ADOPTAMOS ESTE ESTATUTO CONFEDERADO, EL CUAL SERÁ DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO POR PARTE TODOS Y CADA UNO DE QUIENES PERTENEZCAN A LA ORGANIZACIÓN, PARA PRESERVAR JUNTOS LAS TRADICIONES USOS Y COSTUMBRES DE LA MASONERÍA ESCOCISTA, ESTATUTOS CONTENIDOS EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
ART.1
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN
LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN REUNIDOS EN LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL (UMM) PRETENDEN CONJUNTAMENTE DEFENDER, EN ESPÍRITU DE AUTÉNTICA FRATERNIDAD, LA PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DEL PERMANENTE CRECIMIENTO INTERIOR DE UNO MISMO, LUCHANDO CONTRA LA INTOLERANCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, AYUDANDO A REDESCUBRIR Y CIMENTAR EL ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD, PROMOVIENDO Y FOMENTANDO LA AYUDA MUTUA COMO SIGNO DE IGUALDAD ENTRE LOS SERES HUMANOS, TRABAJANDO POR LA PAZ, CONSIDERÁNDOLA COMO UN ELEMENTO DE ARMONÍA ENTRE LOS PUEBLOS, ESENCIAL PARA SU DESARROLLO INTEGRAL EN LIBERTAD Y SOBERANÍA.
ART. 2
DE LAS CREDENCIALES
LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN, POR SU LIBRE VOLUNTAD, TENDRÁN QUE PRESENTAR ANTE EL RESPONSABLE DE SU PAÍS, LOS DOCUMENTOS HABILITANTES. EL RESPONSABLE DEL PAÍS VALIDARÁ LA IDONEIDAD DEL ASPIRANTE O RECOMENDADO Y PODRÁ PROCEDER, BAJO SU CRITERIO, A INCLUIRLO, ENVIANDO ENSEGUIDA UN INFORME MOTIVADO A LA SECRETARÍA PARA JUSTIFICAR SU INCLUSION EN EL REGISTRO DE LA UMM. EN CASO DE QUE EL INTERESADO SE DIRIJA A CUALQUIER OTRO INTEGANTE DE LA UMM, SERÁ INMEDIATAMENTE REMITIDO, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SECRETARÍA, AL RESPONSABLE DEL PAÍS PARA QUE SEA POR SU CONDUCTO QUE SE SURTAN LOS TRÁMITES.
EN ARAS DE LA FRATERNIDAD Y DE LA UNIÓN MÁSONICA MUNDIAL, COMO NUESTRO NOMBRE LO DICE, PODRÁN PERTENECER A LA ORGANIZACIÓN HERMANOS QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO. PARA EL EFECTO, LA UMM ESTABLECERÁ TALES EQUIVALENCIAS.
ART.3
DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
CADA SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN RECONOCE EL RANGO DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y SE COMPROMETE A RESPETAR LA AUTONOMÍA DE SUS IGUALES EN CADA PAÍS O REGIÓN.
ART.4
DE COLABORACIÓN FRATERNA
PARA LA DEFINICIÓN, ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO Y/O COMPARTIDO, LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN UTILIZARÁN LAS ESTRUCTURAS LOGÍSTICAS Y ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS DE LA UMM, SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDAN COLABORAR APORTANDO SOPORTE TÉCNICO O LOGÍSTICO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES ESPERADOS.
SE COMPROMETEN TAMBIEN A PROMOVER LA FORMACIÓN, CAPACITACION, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MASONICAS, A TRAVÉS DE PROGRAMAS ACADEMICOS OFICIALES MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS PARA TAL EFECTO CON UNIVERSIDADES Y OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN CADA PAIS O REGION.
ART. 5
DE LOS RESPONSABLES NACIONALES
EN CONSIDERACION DE LA DINÁMICA INICIAL DETERMINADA MEDIANTE ADHESIÓN VOLUNTARIA A ESTA INICIATIVA MASÓNICA PROPUESTA POR ILUSTRES HERMANOS DEL PARAGUAY, MEDIANTE CONSENSO SE INTEGRÓ UNA RED DE REPRESENTANTES DE LOS PAISES QUE SE CONSTITUYEN EN MIEMBROS FUNDADORES NATOS, POR TANTO, SON LOS RESPONSABLES DE LA VINCULACIÓN Y/O DESCALIFICACION Y RETIRO DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN Y HOMOLOGADOS DE OTROS RITOS QUE YA SE HALLEN INSCRITOS, CUANDO SEA DEL CASO.
DE MANERA OPTATIVA, EN CADA PAÍS SE INTEGRARÁN CAPÍTULOS ORGÁNICOS QUE INCLUIRÁN PARA SUS DELIBERACIONES Y TRABAJOS FILOSÓFICOS A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES RITOS. ASI, LOS INTEGRANTES DE TALES CAPÍTULOS PODRÍAN SER MIEMBROS DE LOS RITOS ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, FRANCÉS/MODERNO, YORK, ANTIGUO DE MEMPHIS MIZRAIM, MASÓNICO TEMPLARIO, NACIONAL MEXICANO, FRANCMASÓNICO ANDINO, DE LA ORDEN MARTINISTA, O DE CUALQUIER OTRO RITO U ORDEN QUE CORRESPONDA A LOS PRINCIPIOS DE LA MASONERÍA DE ALTOS GRADOS.
ESTA ORGANIZACIÓN CAPITULAR PERMITIRÁ EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA MASONERÍA FILOSÓFICA DESDE LA ÓPTICA DE SUS VARIOS RITOS, Y ALIMENTARÁ LA ESTRUCTURA Y LOS TRABAJOS DE LA UNIÓN.
ART.6
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA UNIÓN MASÓNICA MUNDIAL ES UNA ASOCIÓN DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES DE LA ORDEN, ES DECIR DE MASONES QUE OSTENTEN EL GRADO TREINTA Y TRES (33) Y ÚLTIMO DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, ASI COMO DE HERMANOS QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL R.E.A.A.
EL GOBIERNO DE LA UMM SERÁ DE CARÁCTER HORIZONTAL Y DEMOCRÁTICO, Y SERÁ EJERCIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
- POR EL CONSEJO DIRECTIVO, INTEGRADO POR LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS, QUIENES CONSTITUIRÁN EL MÁXIMO ÓRGANO EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA ORGANIZACIÓN, CON TODAS LAS FUNCIONES Y PRERROGATIVAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES.
- POR UN DIRECTOR EJECUTIVO ELEGIDO PARA UN PERÍODO DE UN (1) AÑO, REELEGIBLE POR UN SOLO PERÍODO CONSECUTIVO, QUIEN EJERCERÁ SU REPRESENTACIÓN LEGAL.
EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARÁ UN SECRETARIO Y UN TESORERO, QUIENES PARA LA EFICIENCIA DE LA GESTION DEBERÁN SER DE SU MISMO PAÍS.
TODOS LOS CARGOS SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
ART.7
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DURANTE EL PROCESO FUNDACIONAL DE LA UMM HAN SIDO ELEGIDOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS FUNDADORES, REPRESENTANTES PARA CADA PAÍS, QUIENES CON EL ÚNICO FIN DE DAR CONTINUIDAD AL ESPÍRITU QUE MOTIVÓ LA UNIÓN, EJERCERÁN TALES FUNCIONES DURANTE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS DE OPERACIÓN DE ÉSTA.
A PARTIR DEL TERCER AÑO, LOS MIEMBROS DE CADA PAÍS ELEGIRÁN DEMOCRÁTICAMENTE A SU REPRESENTANTE ANTE LA UMM PARA PERÍODOS DE UN (1) AÑO, PUDIENDO RECAER ESTA DESIGNACIÓN, DE MANERA INDEFINIDA, EN LOS MISMOS REPRESENTANTES ELEGIDOS PARA EL PERÍODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
LA REPRESENTACIÓN DE UN PAÍS NO ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO DENTRO DE LA UNIÓN.
LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS TENDRÁN VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EJERZAN UN CARGO AL INTERIOR DE LA UMM.
NINGÚN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁ EJERCER MÁS DE UN (1) VOTO COMO REPRESENTANTE DE SU PROPIO PAÍS Y, EN EL CASO DE HERMANOS QUE HAN SIDO ELEGIDOS PARA REPRESENTAR TEMPORALMENTE MÁS DE UN PAÍS, SOLO EJERCERÁN UN (1) VOTO POR EL SUYO PROPIO E IRÁN CEDIENDO LA REPRESENTACIÓN DE AQUELLOS PAÍSES QUE NO TIENEN ACTULAMENTE NINGÚN PARTICIPANTE, EN LA MEDIDA EN QUE VAYAN INGRESANDO SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN O EQUIVALENTES HOMOLOGADOS, DOMICILIADOS EN ELLOS.
QUIENES POR FUERZA MAYOR NO PUEDAN ASISTIR A LAS REUNIONES PRESENCIALES O VIRTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁN HACERSE REPRESENTAR, MEDIANTE PODER RADICADO CON ANTELACIÓN EN SECRETARÍA, POR PARTE DE OTRO DE SUS PARES AL INTERIOR DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO. NINGÚN MIEMBRO PODRÁ RECIBIR MÁS DE UN (1) PODER PARA CADA SESIÓN.
LA INASISTENCIA A TRES (3) SESIONES CONSECUTIVAS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERÁ CONSIDERADA COMO UNA RENUNCIA AL CARGO DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. EN TAL CASO, LA DESVINCULACIÓN SERÁ EFECTIVA DE INMEDIATO SIN NECESIDAD DE PROCESO ALGUNO, Y SE PROCEDERÁ A LA ELECCIÓN DE SU REMPLAZO, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS.
EL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL CONSEJO DIRECTIVO ESTARÁ CONSTITUIDO POR EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL TOTAL DE SUS INTEGRANTES, Y LAS DECISIONES SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS PARTICIPANTES.
EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRÁ EN ASAMBLEA GENERAL CON TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UMM, DE MANERA PRESENCIAL Y ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO, EN LA SEDE DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y POR CONVOCARIA DE ÉSTE, EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE. Y, DE MANERA VIRTUAL, AL MENOS UNA VEZ CADA DOS (2) MESES MEDIANTE CONVOCATORIA PROGRAMADA EN CONSENSO POR PARTE DE SUS MIEMBROS.
EL CONSEJO PODRÁ NOMBRAR CUANTAS COMISIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN O PARA ASUNTOS COYUNTURALES.
ART.8
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
EL DIRECTOR EJECUTIVO SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN Y EJERCERÁ TODAS LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE ELLO LE IMPLICA, SALVO LA DE TOMAR CRÉDITOS DE CUALQUIER ÍNDOLE O ENAJENAR LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN A CUALQUIER TÍTULO.
SU TRABAJO DEBE DESTACARSE PRINCIPALMENTE POR LA VIRTUD DE LA PRUDENCIA, ACTUANDO SIEMPRE DE FORMA CUIDADA Y MESURADA EN SU FUNCIÓN DIRECTIVA.
LE ESTÁN PROHIBIDAS LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS QUE IMPLIQUEN TOMAR POSICIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE CUALQUIER NACIÓN.
ART. 9
DE LA DISCIPLINA
LAS SANCIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN SERÁN DEL RESORTE EXCLUSIVO DEL CONSEJO DITECTIVO Y SERÁN GRADUALES, PARTIENDO DESDE EL REPROCHE ORAL, PASANDO POR UNA SUSPENSIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA, HASTA LA EXPULSIÓN POR ACTOS CONSIDERADOS GRAVES Y REPETIDOS Y/O COMPORTAMIENTOS PERJUDICIALES PARA EL PRESTIGIO Y LA IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN. ESTAS DECISIONES SERÁN APELABLES PASADO UN (1) AÑO DESDE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. EL RECHAZO DE LA APELACIÓN SERÁ DEFINITIVO Y NO ADMITIRÁ NINGÚN OTRO RECURSO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SE COMPROMETEN A RESOLVER, EN PRIMERA INSTANCIA, CUALQUIER DISCREPANCIA CON ESPÍRITU FRATERNO Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA HUMANA Y LOS CÓDIGOS DE ÉTICA MASÓNICA.
ART. 10
DE LAS CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS.
CADA MIEMBRO CONTRIBUIRÁ A LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA UNIÓN, PAGANDO UNA TASA ANUAL QUE SE ESTABLECERÁ DURANTE CADA REUNIÓN ORDINARIA ANUAL, AL MISMO TIEMPO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y UNA VEZ APROBADO O IMPROBADO EL INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
EL IMPAGO DE UNA (1) ANUALIDAD IMPLICARÁ LA INVALIDACIÓN DE LA MEMBRESÍA.
ART. 11
DE LAS MODIFICACIONES A ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARÁ, A MÁS TARDAR EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, CUALQUIER PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS O DE LOS REGLAMENTOS GENERALES, PROYECTO QUE SERÁ SOCIALIZADO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN A FIN DE QUE RADIQUEN SUS COMENTARIOS O PROPOSICIONES, A MÁS TARDAR EN EL MES DE AGOSTO. UNA VEZ CONSOLIDADAS LAS RECOMENDACIONES, SERÁN ENVIADAS NUEVAMENTE A LOS INTEGRANTES PARA SU CONOCIMIENTO.
LAS MODIFICACIONES SERÁN DEBATIDAS Y APROBADAS POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS ASITENTES A LA ASAMBLEA, CUYO QUÓRUM ESTARÁ CONFORMADO EN LAS MISMAS PROPORCIONES FIJADAS PARA EL DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ART. 12
TRANSITORIO
EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARÁ AL CONSEJO DIRECTIVO, EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE DOS (2) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, UN PROYECTO DE REGLAMENTOS GENERALES QUE SERÁ DEBATIDO Y APROBADO EN EL SENO DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO.