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Organización

Consejo Ejecutivo

Director Ejecutivo

Richard Marty 3° 33° 99°

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. ES UNA ASOCIACIÓN DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES DE LA ORDEN, ES DECIR DE MASONES QUE OSTENTEN EL GRADO TREINTA Y TRES (33) Y ÚLTIMO DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO, ASÍ COMO DE HERMANAS Y HERMANOS  QUE OSTENTEN ALTOS GRADOS DE OTROS RITOS, A QUIENES SE LES RECONOZCA EQUIVALENCIA CON EL GRADO 33 DEL R.E.A.A. 

EL GOBIERNO DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:. SERÁ DE CARÁCTER HORIZONTAL Y DEMOCRÁTICO, Y SERÁ EJERCIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. POR EL CONSEJO DIRECTIVO, INTEGRADO POR LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS, QUIENES CONSTITUIRÁN EL MÁXIMO ÓRGANO EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA ORGANIZACIÓN, CON TODAS LAS FUNCIONES Y PRERROGATIVAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES.
  2. POR UN DIRECTOR EJECUTIVO ELEGIDO PARA UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, REELEGIBLE POR UN SOLO PERÍODO CONSECUTIVO, QUIEN EJERCERÁ SU REPRESENTACIÓN LEGAL.

EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARÁ UN SECRETARIO Y UN TESORERO, QUIENES PARA LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEBERÁN SER DE SU MISMO PAÍS. TAMBIÉN NOMINARÁ UN GRAN CANCILLER RADICADO EN OTRO CONTINENTE A FIN DE GARANTIZAR REPRESENTACIÓN MUNDIAL. TODOS LOS CARGOS SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

ART.7

DEL CONSEJO DIRECTIVO

DURANTE EL PROCESO FUNDACIONAL DE LA U:. M:. M:. SS:. GG:. II:. GG:.. HAN SIDO ELEGIDOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS FUNDADORES, REPRESENTANTES PARA CADA PAÍS, QUIENES CON EL ÚNICO FIN DE DAR CONTINUIDAD AL ESPÍRITU QUE MOTIVÓ LA UNIÓN, EJERCERÁN TALES FUNCIONES DURANTE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS DE OPERACIÓN DE ÉSTA.

A PARTIR DE TRES S S:. GG:. II:. GG:. DE UN PAÍS, PODRÁN ELEGIR UN REPRESENTANTE NACIONAL (EMBAJADOR) QUE TENDRÁ VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO. 

CADA 11 SS:. GG:. II:. GG:. UN PAÍS PODRÁ NOMINAR UN REPRESENTANTE MÁS, HASTA 33 SS:. GG:. II:. GG:., SIENDO LA REPRESENTACIÓN MÁXIMA DE TRES MIEMBROS CON VOZ Y VOTO.

LA REPRESENTACIÓN DE UN PAÍS NO ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO DENTRO DE LA UNIÓN. 

LOS REPRESENTANTES DE CADA PAÍS TENDRÁN VOZ Y VOTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EJERZAN UN CARGO AL INTERIOR DE LA UMM.

NINGÚN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁ EJERCER MÁS DE UN (1) VOTO COMO REPRESENTANTE DE SU PROPIO PAÍS.

Y, EN EL CASO DE CANCILLERES QUE HAN SIDO ELEGIDOS PARA REPRESENTAR TEMPORALMENTE MÁS DE UN PAÍS, SOLO EJERCERÁN UN (1) VOTO POR EL SUYO PROPIO E IRÁN CEDIENDO LA REPRESENTACIÓN DE AQUELLOS PAÍSES QUE NO TIENEN ACTUALMENTE NINGÚN PARTICIPANTE, EN LA MEDIDA EN QUE VAYAN INGRESANDO SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN O EQUIVALENTES HOMOLOGADOS, DOMICILIADOS EN ELLOS.

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